La reinversión de flujos

La reinversión de flujos

Para ver la reinversión de flujos, es preciso tener en cuenta que al igual que en el caso del VAN, en el cálculo de la tasa interna de rendimiento se está suponiendo que los flujos intermedios de caja se van a reinvertir a la propia tasa de rendimiento. Es decir, si en el ejemplo anterior averiguamos que su TIR tomaba un valor del 14,49%, ello será cierto siempre que podamos reinvertir los flujos de caja a dicha tasa de rendimiento. Efectivamente si capitalizamos los flujos de caja hasta el año n a una tasa de r’, solo si ésta tasa coincide con r (TIR) se cumplirá que el VAN =0, pues si r’ > r entonces VAN >0, y lo contrario, como se puede ver fácilmente en la siguiente ecuación:

Es importante tener muy en cuenta esta característica de la TIR. Veamos un ejemplo de ello. Acaba de ser emitido un Bono del Tesoro que paga un cupón anual del 10%, su nominal es de 10.000 €, y su vencimiento es a tres años. Su TIR es, obviamente, el 10%:

Pero ello será cierto siempre que podamos reinvertir los dos flujos de 1.000 €, de los años uno y dos al tipo del 10% hasta el final de la vida del Bono en el tercer año. Supongamos que los tipos de interés tiendan a descender y que al final del primer año el tipo sea del 9% y al final del segundo del 8,5%.

El cálculo real de la TIR bien podría ser el siguiente:

lo que da un valor de r = 9,88%, algo inferior al teórico.

Todo eso nos demuestra que el valor de la TIR deberemos tomarlo en consideración sabiendo lo que implica; la reinversión de los flujos a dicho tipo de rendimiento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *