La nueva directiva de carácter empresarial en materia de sostenibilidad

La nueva directiva de carácter empresarial en materia de sostenibilidad

La aprobación de la nueva Directiva (EU) 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, CSRD, es un paso determinado de la Comisión Europea como parte del Acuerdo Verde Europeo y la denominada Agenda de Finanzas Sostenibles para completar y mejorar la normativa existente, modificando, el Reglamento (EU) n.o 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE.

El paso, de manera concreta, se da en aspectos tan trascendentales como son el alcance, la homogeneidad de la información que reporten las empresas o su fiabilidad. La directiva, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado 16 de diciembre entrará en vigor a los 20 días de su publicación teniendo, los estados miembros, hasta 18 meses para su implementación. Dicha implementación se aplicará de manera gradual para las empresas que actualmente no se ven afectadas, incorporando normas para PYMEs cotizadas y Guías para PYMEs no cotizadas en sus últimas fases de aplicación. Es importante destacar el carácter verificador que involucra la normativa y el seguimiento a través de indicadores que supondrá en base a la información que deben presentar las empresas de acuerdo al trabajo técnico desarrollado por el Grupo Asesor Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y a la versión final de los estándares (ESRS) por parte de la propia Comisión Europea. Es importante destacar que estos indicadores y estándares persiguen la información sobre sostenibilidad como son los derechos ambientales, sociales, humanos y factores de gobernanza; siendo también obligación la de informar sobre cuestiones relacionadas con la doble materialidad, esto es; informar sobre la relación inversa de afectación en su  modelo de negocio por parte de la propia sostenibilidad en forma de cambio climático o de derechos humanos. Si escogiéramos los indicadores de gobernanza y conducta en los negocios a modo de ejemplo, éstos podrían reducirse a:

  • % de miembros de órganos en función del género, edad, etcétera.
  • Número de reuniones de los órganos y tasa de asistencia.
  • Número de programas de formación en materia de anticorrupción y antisobornos.
  • Número de procedimientos abiertos relacionados con corrupción, sobornos, etcétera.

En base a lo anterior, y siguiendo con el reporte de acuerdo con el reglamento de Taxonomía y SFDR, la información fiable y comparable seguirá dos normas transversales como son:

  • ESRS1 de Principios Generales entre los cuales encontramos:
    • Principio 1: Reporte en base a las normas de información sobre sostenibilidad.
    • Principio 2: Aplicación de los conceptos definidos en la directiva CSRD (Impacto material e impacto inmaterial).
    • Principio 3: Información sobre la implementación de la sostenibilidad.
    • Principio 4: Bases para preparar y presentar la información de sostenibilidad.
    • Principio 5: Relaciones con otras partes de la información corporativa.
    • Principio 6: Estructura de los estados de información sobre sostenibilidad.
  • ESRS2 de Requisitos entre los cuales encontramos:
    • Requisitos de información generales.
    • Requisitos de información sobre estrategia de negocio.
    • Requisitos de información sobre la gobernanza.
    • Requisitos de información sobre análisis de la materialidad de los impactos y sus riesgos.

Además, se disponen las conocidas como normas temáticas en tres aspectos fundamentales, a saber:

  • Medioambiente (siguiendo con la Global Reporting Initiative (GRI) donde cada norma incorpora indicadores obligatorios y opcionales):
    • ESRS E1 – Cambio climático.
    • ESRS E2 – Polución.
    • ESRS E3 – Agua y recursos marinos.
    • ESRS E4 – Biodiversidad y ecosistemas.
    • ESRS E5 – Uso de los recursos y economía circular.
  • Social (un ejemplo de ello sería la importancia de reportar a los consumidores y usuarios finales sobre privacidad):
    • ESRS S1 – Personas trabajadoras de la empresa.
    • ESRS S2 – Personas trabajadoras de la cadena de valor.
    • ESRS S3 – Comunidades afectadas.
    • ESRS S4 – Consumidores y usuarios finales.
  • Gobernanza (aspectos relevantes en materia de gobernanza):
    • ESRS G1 – Gobernanza, gestión del riesgo y control interno.
    • ESRS G2 – Conducta en los negocios.

La directiva guarda cierta alineación con el primer borrador de ISSB emitido por la IFRS siendo este, junto con el que aquí desarrollado de EFRAG los dos proyectos más importantes en sobre normativa de sostenibilidad, y es por ello por lo que los preocupados por el avance en sostenibilidad se acabe de materializar, tenemos que estar más que agradecidos. Además, servirán, sin duda, para el avance de iniciativas como la de Estados Unidos por parte de la Securities Exchange Commission aún en fases iniciales.

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